Auto Supremo AS/0290/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2017

Fecha: 20-Oct-2017

C)Se refiere a la designación de abogado defensor, aseverando que nunca tomó contacto ni con


C)Se refiere a la designación de abogado defensor, aseverando que nunca tomó contacto ni con el indebidamente procesado Jaime Domingo, que nada tenía que ver, ni menos aún con el verdadero Representante Legal de la Empresa Ricardo Javier, explicando que si bien son hermanos, éstos se encuentran en rencillas desde hace tiempo. Manifiesta que con el sólo hecho de asignar defensor de Oficio, no cumplieron con la finalidad del Debido Proceso en su vertiente del Derecho a la Defensa, pues su persona Ricardo Javier Arellano A., no fue notificado personalmente ni por cédula, como se advirtiese de las apócrifas notificaciones, como se hizo a otra persona Jaime Domingo Arellano, según las fraudulentas diligencias corridas con la demanda y la declaratoria de su rebeldía. Constatando que no se designó defensor de oficio para su persona y a pesar de ello se pronunció la sentencia, manteniendo un vicio de nulidad absoluta que debió ser reparada por el Tribunal Ad Quem pues, el derecho a la defensa es inviolable y nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal