Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la
Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la demanda no fue de conocimiento del Representante Legal cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de La Paz, que si se lo hubiera hecho operaría lo establecido en el art. 105 del Nuevo Código de Procedimiento civil, los principios de convalidación, especificidad o legalidad, preclusión, no fue notificado y no pudo reclamar o impugnar, señalando que este extremo ocasiona violación a los principios, derechos y garantías constitucionales como el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, Seguridad Jurídica, calificándolos de haber sido cercenados y que no podrían convalidarse al ser insubsanables, mencionando la Sentencia Constitucional 757/2003-R, de 4 de junio, remarcando sobre lo que establece sobre las notificaciones: “… En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico) que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario …” Explicando que al no ser conocida efectivamente por el representante legal de la Empresa, Ricardo Javier prácticamente siguieron el proceso a sus espaldas
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Empresa Sudamericana de Construcción S
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Julio Cesar
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la Empresa Sudamericana de Construcción S
- 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la determinación asumida en el Auto de Vista, la Empresa sudamericana de Construcción S
- A)Señala que el Tribunal Ad quem no revisó los antecedentes, ni menos se pronunció por
- Manifiesta que de acuerdo a la notificación, se notificó a otra persona mediante cédula, resaltando
- Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la
- Reitera que no se abrió plazo probatorio en segunda instancia, constituyendo un error In Procedendo,
- C)Se refiere a la designación de abogado defensor, aseverando que nunca tomó contacto ni con
- Reitera su argumento señalando también la Sentencia constitucional 0313/2002-R
- Aduce que por ello el Tribunal se equivoca en el Auto de Vista ya que
- Por todo lo expuesto solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Julio Cesar Céspedes Rubio contesta el Recursos de Casación y de Nulidad, negando acción y
- Alega que en el caso no existió indefensión, existió más bien negligencia y mal asesoramiento
- Se refiere a lo manifestado por el impetrante, sobre que no se abrió un plazo
- Menciona sobre la designación de un abogado de oficio, que éste no hubiera tomado contacto
- Por último se refiere a lo alegado sobre que el Tribunal Ad quem ni siquiera
- Por los argumentos legales expuestos solicita rechazar el Recurso de Casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista
- Previamente en estricta aplicación de la normativa laboral, debemos señalar que el artículo 3
- La jurisdicción laboral esta compelida a seguir los procedimientos y trámites establecidos en la materia,
- “I.Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- II
- III
- En el caso presente, según lo acusado por la parte demandante, y luego de la
- Como se tiene afirmado, la notificación mediante cédula cumplió de manera correcta con el objeto
- Por otra parte de fs
- La juez de instancia resolvió dicho incidente en aplicación del art
- En ese sentido el Auto de Vista en el parágrafo III
- B) Sobre lo acusado de no haber abierto el plazo probatorio en segunda instancia refiriendo
- Cabe aclarar que revisado el memorial de apelación, no se encontró ninguna documental que pudiera
- Tampoco adjunta documentación que compruebe hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer
- En tal sentido el Auto de Vista no pudo pronunciarse sobre los extremos que aduce
- C) Sobre la designación de abogado defensor, es menester aclarar que la Juez de
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
