Auto Supremo AS/0290/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la

Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la demanda no fue de conocimiento del Representante Legal cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de La Paz, que si se lo hubiera hecho operaría lo establecido en el art. 105 del Nuevo Código de Procedimiento civil, los principios de convalidación, especificidad o legalidad, preclusión, no fue notificado y no pudo reclamar o impugnar, señalando que este extremo ocasiona violación a los principios, derechos y garantías constitucionales como el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, Seguridad Jurídica, calificándolos de haber sido cercenados y que no podrían convalidarse al ser insubsanables, mencionando la Sentencia Constitucional 757/2003-R, de 4 de junio, remarcando sobre lo que establece sobre las notificaciones: “… En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico) que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario …” Explicando que al no ser conocida efectivamente por el representante legal de la Empresa, Ricardo Javier prácticamente siguieron el proceso a sus espaldas