Auto Supremo AS/0290/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2017

Fecha: 20-Oct-2017

La juez de instancia resolvió dicho incidente en aplicación del art

La juez de instancia resolvió dicho incidente en aplicación del art. 72 del CPT, concordante con el art. 120 del mismo cuerpo legal que señala “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su presentante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el presentante del empleador será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión