POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L. En consecuencia, mantiene firme y subsistente lo determinado en el Auto de Vista 52/ 2016 de 5 de mayo
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Empresa Sudamericana de Construcción S
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Julio Cesar
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la Empresa Sudamericana de Construcción S
- 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la determinación asumida en el Auto de Vista, la Empresa sudamericana de Construcción S
- A)Señala que el Tribunal Ad quem no revisó los antecedentes, ni menos se pronunció por
- Manifiesta que de acuerdo a la notificación, se notificó a otra persona mediante cédula, resaltando
- Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la
- Reitera que no se abrió plazo probatorio en segunda instancia, constituyendo un error In Procedendo,
- C)Se refiere a la designación de abogado defensor, aseverando que nunca tomó contacto ni con
- Reitera su argumento señalando también la Sentencia constitucional 0313/2002-R
- Aduce que por ello el Tribunal se equivoca en el Auto de Vista ya que
- Por todo lo expuesto solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Julio Cesar Céspedes Rubio contesta el Recursos de Casación y de Nulidad, negando acción y
- Alega que en el caso no existió indefensión, existió más bien negligencia y mal asesoramiento
- Se refiere a lo manifestado por el impetrante, sobre que no se abrió un plazo
- Menciona sobre la designación de un abogado de oficio, que éste no hubiera tomado contacto
- Por último se refiere a lo alegado sobre que el Tribunal Ad quem ni siquiera
- Por los argumentos legales expuestos solicita rechazar el Recurso de Casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista
- Previamente en estricta aplicación de la normativa laboral, debemos señalar que el artículo 3
- La jurisdicción laboral esta compelida a seguir los procedimientos y trámites establecidos en la materia,
- “I.Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- II
- III
- En el caso presente, según lo acusado por la parte demandante, y luego de la
- Como se tiene afirmado, la notificación mediante cédula cumplió de manera correcta con el objeto
- Por otra parte de fs
- La juez de instancia resolvió dicho incidente en aplicación del art
- En ese sentido el Auto de Vista en el parágrafo III
- B) Sobre lo acusado de no haber abierto el plazo probatorio en segunda instancia refiriendo
- Cabe aclarar que revisado el memorial de apelación, no se encontró ninguna documental que pudiera
- Tampoco adjunta documentación que compruebe hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer
- En tal sentido el Auto de Vista no pudo pronunciarse sobre los extremos que aduce
- C) Sobre la designación de abogado defensor, es menester aclarar que la Juez de
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
