Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0290/2017
Fecha: 20-Oct-2017
I.1.2. Auto de Vista
I.1.2. Auto de Vista
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Empresa Sudamericana de Construcción S
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I.1.1. Sentencia
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Que, tramitado el proceso por Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Julio Cesar
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I.1.2. Auto de Vista
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Interpuesto el Recurso de Apelación por la Empresa Sudamericana de Construcción S
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2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De la determinación asumida en el Auto de Vista, la Empresa sudamericana de Construcción S
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A)Señala que el Tribunal Ad quem no revisó los antecedentes, ni menos se pronunció por
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Manifiesta que de acuerdo a la notificación, se notificó a otra persona mediante cédula, resaltando
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Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la
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Reitera que no se abrió plazo probatorio en segunda instancia, constituyendo un error In Procedendo,
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C)Se refiere a la designación de abogado defensor, aseverando que nunca tomó contacto ni con
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Reitera su argumento señalando también la Sentencia constitucional 0313/2002-R
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Aduce que por ello el Tribunal se equivoca en el Auto de Vista ya que
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Por todo lo expuesto solicita la nulidad de obrados hasta fs
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Julio Cesar Céspedes Rubio contesta el Recursos de Casación y de Nulidad, negando acción y
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Alega que en el caso no existió indefensión, existió más bien negligencia y mal asesoramiento
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Se refiere a lo manifestado por el impetrante, sobre que no se abrió un plazo
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Menciona sobre la designación de un abogado de oficio, que éste no hubiera tomado contacto
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Por último se refiere a lo alegado sobre que el Tribunal Ad quem ni siquiera
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Por los argumentos legales expuestos solicita rechazar el Recurso de Casación
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II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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Planteado el Recurso de Casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista
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Previamente en estricta aplicación de la normativa laboral, debemos señalar que el artículo 3
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La jurisdicción laboral esta compelida a seguir los procedimientos y trámites establecidos en la materia,
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“I.Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
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II
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III
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En el caso presente, según lo acusado por la parte demandante, y luego de la
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Como se tiene afirmado, la notificación mediante cédula cumplió de manera correcta con el objeto
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Por otra parte de fs
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La juez de instancia resolvió dicho incidente en aplicación del art
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En ese sentido el Auto de Vista en el parágrafo III
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B) Sobre lo acusado de no haber abierto el plazo probatorio en segunda instancia refiriendo
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Cabe aclarar que revisado el memorial de apelación, no se encontró ninguna documental que pudiera
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Tampoco adjunta documentación que compruebe hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer
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En tal sentido el Auto de Vista no pudo pronunciarse sobre los extremos que aduce
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C) Sobre la designación de abogado defensor, es menester aclarar que la Juez de
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Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones del art
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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