Auto Supremo AS/0290/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Previamente en estricta aplicación de la normativa laboral, debemos señalar que el artículo 3

Previamente en estricta aplicación de la normativa laboral, debemos señalar que el artículo 3 del CPT inc. e) establece el Principio de Preclusión por el cual el juez de la causa, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva, máxima concordante con el art. 57 del mismo cuerpo legal que señala “Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el Juez impedirá el regreso a los mementos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite”