Auto Supremo AS/0290/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Reitera su argumento señalando también la Sentencia constitucional 0313/2002-R

Invoca la Sentencia constitucional 1125/2003 de 12 de agosto para establecer que no es suficiente nombrar o designar un defensor de oficio sic. “no es menos evidente que en resguardo del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, en el marco del art. 228 CPE, debe tener preferente y forzosa aplicación lo consagrado por el art. 16 CPE, es decir, que a persona alguna- así haya sido declarada rebelde en proceso laboral- puede dejársele en indefensión al tramitarse un juicio en su contra sin que se haya nombrado un personero que la represente y defienda sus intereses y derechos…”
Reitera su argumento señalando también la Sentencia constitucional 0313/2002-R