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    Auto Supremo AS/0291-1/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0291-1/2017

    Fecha: 20-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Juan Solíz Basma, en su escrito de fs
    • En mérito de estos antecedentes, demandó al Consulado General de la República del Brasil, el
    • La entidad demandada, por escrito de fs
    • La excepción previa de incompetencia fue declarada improbada mediante auto de fs
    • Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 27 de mayo de
    • Contra esta decisión, Juan Solíz Basma y el Consulado General de la República Federativa del
    • La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • - Del salario o sueldo indemnizable
    • Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida
    • - El Tribunal ad quem no realizo una adecuada valoración de la prueba
    • En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características
    • En el proceso de fs
    • Por Auto 61/2017 de 30 de marzo de 2017, se concede los referidos medios de
    • Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde pronunciarnos en forma independiente a cada uno de
    • Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre,
    • La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
    • Por su parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha establecido,
    • La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
    • En ese entendido, siguiendo la línea jurisprudencial sentada y desarrollada por las SSCC 0871/2010-R y
    • De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
    • El Consulado General de la República Federativa del Brasil, en el presente caso de autos,
    •          Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración
    • Así también debemos mencionar que el art
    • CONSIDERANDO III
    • Entrando al análisis sobre el caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la
    • Por lo que, se constata una vez más, que la Sala que emitió el Auto
    • En cuanto a la falta de valoración de prueba, demandada por el Consulado General de
    • De la revisión del Auto de Vista 20/2017, se puede evidenciar que la Sala Social
    • Aspecto que no fue cumplida por la Sala antes mencionada, porque del análisis del Auto
    • El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en la falta de
    • Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
    • En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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