En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características
- La resolución recurrida, importa una decisión arbitraria e incongruente.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Autos Supremos 073 de 2 de marzo de 2015 y 23 de 2 de julio de 2012, emitidos por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, señalan que los contratos de consultoría no dan lugar a la posibilidad de beneficios sociales por la inexistencia de una relación obrero patronal y sobre todo porque bajo una relación de consultoría es posible prestar el servicio con el auxilio de terceros, bajo el cargo y riesgo del consultor. La decisión asumida en el proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particularidades comprobadas en el proceso.
En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, siendo una de ellas: “La subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador” elemento principal para la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral
En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, siendo una de ellas: “La subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador” elemento principal para la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral
- CONSIDERANDO I
- Juan Solíz Basma, en su escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó al Consulado General de la República del Brasil, el
- La entidad demandada, por escrito de fs
- La excepción previa de incompetencia fue declarada improbada mediante auto de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 27 de mayo de
- Contra esta decisión, Juan Solíz Basma y el Consulado General de la República Federativa del
- La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- - Del salario o sueldo indemnizable
- Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida
- - El Tribunal ad quem no realizo una adecuada valoración de la prueba
- En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características
- En el proceso de fs
- Por Auto 61/2017 de 30 de marzo de 2017, se concede los referidos medios de
- Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde pronunciarnos en forma independiente a cada uno de
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre,
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Por su parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha establecido,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En ese entendido, siguiendo la línea jurisprudencial sentada y desarrollada por las SSCC 0871/2010-R y
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- El Consulado General de la República Federativa del Brasil, en el presente caso de autos,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración
- Así también debemos mencionar que el art
- CONSIDERANDO III
- Entrando al análisis sobre el caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la
- Por lo que, se constata una vez más, que la Sala que emitió el Auto
- En cuanto a la falta de valoración de prueba, demandada por el Consulado General de
- De la revisión del Auto de Vista 20/2017, se puede evidenciar que la Sala Social
- Aspecto que no fue cumplida por la Sala antes mencionada, porque del análisis del Auto
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en la falta de
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
