Auto Supremo AS/0291-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291-1/2017

Fecha: 20-Oct-2017

En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características

- La resolución recurrida, importa una decisión arbitraria e incongruente.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Autos Supremos 073 de 2 de marzo de 2015 y 23 de 2 de julio de 2012, emitidos por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, señalan que los contratos de consultoría no dan lugar a la posibilidad de beneficios sociales por la inexistencia de una relación obrero patronal y sobre todo porque bajo una relación de consultoría es posible prestar el servicio con el auxilio de terceros, bajo el cargo y riesgo del consultor. La decisión asumida en el proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particularidades comprobadas en el proceso.
En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, siendo una de ellas: “La subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador” elemento principal para la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral