Auto Supremo AS/0291-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291-1/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde pronunciarnos en forma independiente a cada uno de




CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos.-
Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, teniendo presente que el art. 108 de la CPE dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia, teniendo presente el principio de supletoriedad excepcional contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se asume necesario precisar que:
La Ley 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), este en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016. En el caso de autos los Recursos de Casación de fs. 446 a 449 y 457 a 460 respectivamente, fueron presentados el 13 de marzo de 2017 y 16 de marzo de 2017, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil, lo que implica que en el presente caso corresponde aplicar las formalidades previstas en el Código Procesal Civil, respecto al trámite y resolución de un Recurso de Casación, en estricto cumplimiento del principio de legalidad.
Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde pronunciarnos en forma independiente a cada uno de los agravios acusados por las partes recurrentes, en los siguientes términos:
Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a la persona, se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia han sido ampliamente desarrolladas; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento no sólo a los administradores de justicia, sino también a todo administrado. En ese sentido, es necesario resaltar el criterio asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0682/2014 de 10 de abril, que señala: “El debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, acogiendo el entendimiento de la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos