Juan Solíz Basma, en su escrito de fs
Juan Solíz Basma, en su escrito de fs. 12 a 15, desarrolló los siguientes antecedentes: a) el 2 de enero de 2000, inicia una relación laboral con el Consulado General de la República del Brasil, por el cual prestaría sus servicios de asesoramiento jurídico, para asumir defensa en los diferentes procesos penales que tuvieran los ciudadanos de nacionalidad brasileña que se encuentren purgando penas de presidio, reclusión o detenidos preventivamente en el penal de Palmasola, siempre que sean asignados o encomendados por el Consulado; b) el 14 de diciembre de 2000, se le hace firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de contrato civil, desde ese momento regiría la relación con el Consulado, ya así sucesivamente le hicieron firmar diferentes contratos; c) el 18 de diciembre de 2013, mediante carta del Consulado, se le informa que su contrato se extiende hasta el 31 de enero de 2014; y, d) una vez vencido el plazo de ampliación del contrato, solicitó la modificación del contrato ya que le aumentaron la carga de trabajo, por lo que solicitó el incremento salarial en proporción a la carga laboral, solicitud que fue rechazada y por tal motivo fue despedido sin justa causa
- CONSIDERANDO I
- Juan Solíz Basma, en su escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó al Consulado General de la República del Brasil, el
- La entidad demandada, por escrito de fs
- La excepción previa de incompetencia fue declarada improbada mediante auto de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 27 de mayo de
- Contra esta decisión, Juan Solíz Basma y el Consulado General de la República Federativa del
- La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- - Del salario o sueldo indemnizable
- Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida
- - El Tribunal ad quem no realizo una adecuada valoración de la prueba
- En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características
- En el proceso de fs
- Por Auto 61/2017 de 30 de marzo de 2017, se concede los referidos medios de
- Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde pronunciarnos en forma independiente a cada uno de
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre,
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Por su parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha establecido,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En ese entendido, siguiendo la línea jurisprudencial sentada y desarrollada por las SSCC 0871/2010-R y
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- El Consulado General de la República Federativa del Brasil, en el presente caso de autos,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración
- Así también debemos mencionar que el art
- CONSIDERANDO III
- Entrando al análisis sobre el caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la
- Por lo que, se constata una vez más, que la Sala que emitió el Auto
- En cuanto a la falta de valoración de prueba, demandada por el Consulado General de
- De la revisión del Auto de Vista 20/2017, se puede evidenciar que la Sala Social
- Aspecto que no fue cumplida por la Sala antes mencionada, porque del análisis del Auto
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en la falta de
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
