En cuanto a la falta de valoración de prueba, demandada por el Consulado General de
En cuanto a la falta de valoración de prueba, demandada por el Consulado General de la República Federativa del Brasil, debemos señalar lo siguiente: de la lectura tanto del Auto de Vista impugnado y el memorial de Recurso de Apelación, observaron que en la sentencia apelada no resolvieron o se manifestaron sobre si entre el actor y de parte demandada, existió la relación de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo o una relación de tipo contractual civil de consultoría, por otra parte en dicho Auto de Vista, no se manifestó sobre la prueba de descargo, más concretamente sobre los recibos oficiales emitidos por el demandante por concepto de honorarios profesionales, asimismo no se manifestó sobre la producción de prueba testifical y por último sobre la certificación emitida por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, que según la parte demandada, con dicha prueba se estaría desvirtuando el derecho al pago de beneficios sociales demandados por el actor
- CONSIDERANDO I
- Juan Solíz Basma, en su escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó al Consulado General de la República del Brasil, el
- La entidad demandada, por escrito de fs
- La excepción previa de incompetencia fue declarada improbada mediante auto de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 27 de mayo de
- Contra esta decisión, Juan Solíz Basma y el Consulado General de la República Federativa del
- La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- - Del salario o sueldo indemnizable
- Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida
- - El Tribunal ad quem no realizo una adecuada valoración de la prueba
- En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características
- En el proceso de fs
- Por Auto 61/2017 de 30 de marzo de 2017, se concede los referidos medios de
- Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde pronunciarnos en forma independiente a cada uno de
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre,
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Por su parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha establecido,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En ese entendido, siguiendo la línea jurisprudencial sentada y desarrollada por las SSCC 0871/2010-R y
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- El Consulado General de la República Federativa del Brasil, en el presente caso de autos,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración
- Así también debemos mencionar que el art
- CONSIDERANDO III
- Entrando al análisis sobre el caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la
- Por lo que, se constata una vez más, que la Sala que emitió el Auto
- En cuanto a la falta de valoración de prueba, demandada por el Consulado General de
- De la revisión del Auto de Vista 20/2017, se puede evidenciar que la Sala Social
- Aspecto que no fue cumplida por la Sala antes mencionada, porque del análisis del Auto
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en la falta de
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
