Auto Supremo AS/0291-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291-1/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 220.III del Código Procesal Civil, respecto a los recursos de casación, cursantes de fs. 446 a 449 y de fs.457 a 460, respectivamente dispone la nulidad de obrados hasta fs. 442 inclusive, es decir hasta el Auto de Vista Nº 20/2017, debiendo la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronunciar nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución. Sin costas ni costos; debiendo remitir copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a efectos simplemente de registro, no pudiendo constituirse en base de un proceso disciplinario, la decisión jurídica asumida por un tribunal, dentro un determinado caso concreto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.