Auto Supremo AS/0291-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291-1/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida


- De la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000 a 2007, con relación a la vacación, bono de antigüedad, indemnización y aguinaldo.- El Juez de primera instancia en un considerando señaló; de la revisión y análisis de la excepción perentoria, con relación al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que los derechos laborales, beneficios sociales no pagados son inembargables e imprescriptibles a partir de febrero de 2009, fecha en la cual se aprobó a Constitución Política del Estado, en el presente caso al haber concluido la relación laboral en enero de 2014, corresponde aplicar la excepción de perentoria de prescripción planteado por el Consulado, siendo esta determinación vulneradora de sus derechos laborales señalando lo siguiente: En la anterior fundamentación, el Juez en ningún momento decreta la prescripción de la antigüedad por los años trabajados, sólo se limita a señalar la prescripción del bono de antigüedad, vacaciones y aguinaldo y solo reconoce la indemnización por el tiempo de 6 años y 11 meses, haciendo prescribir de oficio mis derechos laborales, causando un perjuicio a mi persona.
Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida con el tiempo y tiene que ser cobrada cuando concluya la relación laboral y se tiene que pagar desde el primer día trabajado, para lo cual transcribe el Auto Supremo 379/2012 emitida por la Sala Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Demostrando de esa manera que se reconoce el pago de la indemnización de los años anteriores a febrero de 2007 y no como el Juez ha determinado hacer prescribir los mismos