Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida
- De la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000 a 2007, con relación a la vacación, bono de antigüedad, indemnización y aguinaldo.- El Juez de primera instancia en un considerando señaló; de la revisión y análisis de la excepción perentoria, con relación al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que los derechos laborales, beneficios sociales no pagados son inembargables e imprescriptibles a partir de febrero de 2009, fecha en la cual se aprobó a Constitución Política del Estado, en el presente caso al haber concluido la relación laboral en enero de 2014, corresponde aplicar la excepción de perentoria de prescripción planteado por el Consulado, siendo esta determinación vulneradora de sus derechos laborales señalando lo siguiente: En la anterior fundamentación, el Juez en ningún momento decreta la prescripción de la antigüedad por los años trabajados, sólo se limita a señalar la prescripción del bono de antigüedad, vacaciones y aguinaldo y solo reconoce la indemnización por el tiempo de 6 años y 11 meses, haciendo prescribir de oficio mis derechos laborales, causando un perjuicio a mi persona.
Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida con el tiempo y tiene que ser cobrada cuando concluya la relación laboral y se tiene que pagar desde el primer día trabajado, para lo cual transcribe el Auto Supremo 379/2012 emitida por la Sala Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Demostrando de esa manera que se reconoce el pago de la indemnización de los años anteriores a febrero de 2007 y no como el Juez ha determinado hacer prescribir los mismos
- CONSIDERANDO I
- Juan Solíz Basma, en su escrito de fs
- En mérito de estos antecedentes, demandó al Consulado General de la República del Brasil, el
- La entidad demandada, por escrito de fs
- La excepción previa de incompetencia fue declarada improbada mediante auto de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 27 de mayo de
- Contra esta decisión, Juan Solíz Basma y el Consulado General de la República Federativa del
- La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- - Del salario o sueldo indemnizable
- Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida
- - El Tribunal ad quem no realizo una adecuada valoración de la prueba
- En el marco del DS 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características
- En el proceso de fs
- Por Auto 61/2017 de 30 de marzo de 2017, se concede los referidos medios de
- Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde pronunciarnos en forma independiente a cada uno de
- Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre,
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Por su parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha establecido,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige
- En ese entendido, siguiendo la línea jurisprudencial sentada y desarrollada por las SSCC 0871/2010-R y
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- El Consulado General de la República Federativa del Brasil, en el presente caso de autos,
- Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración
- Así también debemos mencionar que el art
- CONSIDERANDO III
- Entrando al análisis sobre el caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la
- Por lo que, se constata una vez más, que la Sala que emitió el Auto
- En cuanto a la falta de valoración de prueba, demandada por el Consulado General de
- De la revisión del Auto de Vista 20/2017, se puede evidenciar que la Sala Social
- Aspecto que no fue cumplida por la Sala antes mencionada, porque del análisis del Auto
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en la falta de
- Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Tribunal de Alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
