Auto Supremo AS/0291-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291-1/2017

Fecha: 20-Oct-2017

- El Tribunal ad quem no realizo una adecuada valoración de la prueba

- De las vacaciones.- En el numeral 5.3. se reconoce el pago de sus vacaciones a partir del año 2007 hasta el 2013, pero hace un mal cálculo con relación al sueldo indemnizable, toda vez que individualiza los sueldos recibidos anualmente para al pago de las mismas, aclarando que los beneficios sociales se pagan de acuerdo al sueldo indemnizable, es decir la media de lo que ha ganado el trabajador durante los últimos tres meses, según el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 11 del DRLGT.
- De los beneficios sociales.- En el numeral 5 reconoce el pago de sus aguinaldos desde el año 2007 hasta el 2013, pero hace un mal cálculo con relación al sueldo indemnizable, toda vez que individualiza los sueldos recibidos anualmente para al pago de las mismas, aclarando que los beneficios sociales se pagan de acuerdo al sueldo indemnizable, es decir la media de lo que ganado el trabajador durante los últimos tres meses, según el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 11 del DRLGT.
En su petitorio solicita, se conceda el recurso, toda vez que el Auto de Vista y Sentencia le causaría un daño, por ser injusto y sin fundamento y que este Tribunal debe revocar dicho Auto de Vista y la Sentencia parcialmente, por los motivos expuestos.
2. El Consulado General de la República Federativa del Brasil, representado por María Aparecida de Gois Fernandes Weiss, en su Recurso de Casación, de fs. 457 a 460, hace referencia a los siguientes agravios:
- El Tribunal ad quem no realizo una adecuada valoración de la prueba.- La prestación de servicios del actor se hubiese materializado bajo la relación obrero patronal con la concurrencia de las características esenciales que conlleva dicha relación y que se encuentra prevista en el art. 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que el demandante no contaba con un horario de trabajo debido a las peculiaridades de sus servicios; si bien percibía una remuneración mensual en moneda extranjera, pero no consta ningún descuento al seguro a corto y largo plazo, hecho que no podía dejar pasar por alto, porque tenía que velar por todos sus derechos no sean vulnerados, también debería solicitar su inclusión en las planillas de haberes y salarios. Se debe precisar que los contratos de consultoría no dan lugar a la posibilidad de beneficios sociales por la inexistencia de una relación obrero patronal, caracterizándose además por la autonomía técnica y administrativa, sino la posibilidad de realizar trabajos simultáneos para varias personas o empresas, lo que ocurría en el presente caso, por lo que el demandante prestaba sus servicios desde su propia oficina y percibiendo honorarios profesionales, como se evidencia en los recibos de cobro