Auto Supremo AS/0291-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291-1/2017

Fecha: 20-Oct-2017

De la revisión del Auto de Vista 20/2017, se puede evidenciar que la Sala Social

De la revisión del Auto de Vista 20/2017, se puede evidenciar que la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se manifestó sobre la prueba de descargo presentado por el Consulado General de la República Federativa del Brasil, mas al contrario para emitir la resolución impugnada solo valora la prueba presentada por el actor y no así la de contrario, que como se indicó precedentemente es deber de los jueces y tribunales como lo establece el art. 145 del Código Procesal Civil señala: "I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta…”