A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art
A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art. 370 del CPP e inc. 3) del art. 169 del CPP, en las que aparentemente habría incurrido la Sentencia, según la alzada planteada por el ahora recurrente conforme se desprende del acápite II.2 del presente Auto Supremo, se advierte que el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta sobre la presencia de las causales 1) y 6) del art. 370 del CPP en Sentencia, observó que el apelante ahora recurrente no precisó de qué forma se inobservó o se aplicó erróneamente la ley sustantiva, soslayando su argumento de la insuficiencia de las pruebas; sobre la causal 2) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación efectivizando su labor de control observó que las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia, respecto a que se demostró que el acusado realizó actos sexuales no constitutivos de acceso sexual carnal con la menor, hecho que se suscitó en el entorno familiar de la víctima, siendo el acusado pareja de un familiar, permitiéndose establecer al autor del ilícito de abuso sexual. Asimismo en cuanto a la causal 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que la valoración de la prueba fue efectuada de forma correcta por el Tribunal de Sentencia, ya que de las pruebas observadas (MP-6 y MP-9) se desprende que a través del Informe psicológico a la menor víctima, además del relato realizado reconoce con certeza al agresor, aspecto confirmado por otros medios de prueba, como la atestación de la Regente de la Unidad Educativa donde estudia la menor, al afirmar que la víctima no asistió el día del hecho y que su padre luego de comunicarse con el autor lo encontró detrás del colegio según la declaración también del padre de la menor (MP-3). Respecto al reclamo del defecto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, si bien el Tribunal de alzada inobservó que el apelante señaló no se vulneró el debido proceso, no es menos cierto que en base a lo disgregado en el Auto de Vista, no se acreditó el quebrantamiento de derecho alguno
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/2016 de 19 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de
- En el memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido, no se evidenciaría de que forma el
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El apelante Francisco Muiba Freidy, arguye que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y
- Con relación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a)
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En el caso concreto, la parte recurrente, expresa en su agravio que el Auto de
- A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art
- Razones por las que, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación
- III.2.Con relación al reclamo de denuncia, acusación y condena por delitos distintos
- acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en
- Ahora bien, en el recurso de casación sujeto a análisis, la parte recurrente expresa, que
- A este fin, corresponde referir que el recurrente a través de su apelación restringida denunció
- imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
