Auto Supremo AS/0761/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art


A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art. 370 del CPP e inc. 3) del art. 169 del CPP, en las que aparentemente habría incurrido la Sentencia, según la alzada planteada por el ahora recurrente conforme se desprende del acápite II.2 del presente Auto Supremo, se advierte que el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta sobre la presencia de las causales 1) y 6) del art. 370 del CPP en Sentencia, observó que el apelante ahora recurrente no precisó de qué forma se inobservó o se aplicó erróneamente la ley sustantiva, soslayando su argumento de la insuficiencia de las pruebas; sobre la causal 2) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación efectivizando su labor de control observó que las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia, respecto a que se demostró que el acusado realizó actos sexuales no constitutivos de acceso sexual carnal con la menor, hecho que se suscitó en el entorno familiar de la víctima, siendo el acusado pareja de un familiar, permitiéndose establecer al autor del ilícito de abuso sexual. Asimismo en cuanto a la causal 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que la valoración de la prueba fue efectuada de forma correcta por el Tribunal de Sentencia, ya que de las pruebas observadas (MP-6 y MP-9) se desprende que a través del Informe psicológico a la menor víctima, además del relato realizado reconoce con certeza al agresor, aspecto confirmado por otros medios de prueba, como la atestación de la Regente de la Unidad Educativa donde estudia la menor, al afirmar que la víctima no asistió el día del hecho y que su padre luego de comunicarse con el autor lo encontró detrás del colegio según la declaración también del padre de la menor (MP-3). Respecto al reclamo del defecto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, si bien el Tribunal de alzada inobservó que el apelante señaló no se vulneró el debido proceso, no es menos cierto que en base a lo disgregado en el Auto de Vista, no se acreditó el quebrantamiento de derecho alguno