Auto Supremo AS/0761/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto


La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones, con relación a la temática que motiva la interposición del presente recurso de casación en análisis lo siguiente:

Sobre la incursión en las causales 1) y 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada considera que el apelante no indicó de manera precisa la vulneración y defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ni de qué manera el Tribunal de Sentencia procedió a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a señalar de forma general que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar su autoría.

En cuanto al agravio causal 2) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada advierte que el Tribunal de Sentencia, concluyó que es un hecho demostrado que el acusado realizó actos sexuales no constitutivos de acceso sexual carnal con la menor, que el hecho se suscitó dentro del entorno familiar de la víctima, ya que el acusado seria pareja sentimental de un familiar cercano de la víctima; por consiguiente, el acusado se encontraría plenamente identificado como autor del hecho de abuso sexual.

En cuanto a la causal 6) del art. 370 del CPP, señala que la observación realizada a las pruebas MP-6 y MP-9, la primera referida a un Informe psicológico realizado a la menor en la cual se apreciaría los relatos de la menor en primer lugar reconoce con plena certeza a su agresor, estableciéndose que los hechos son corroborados por otros medios de prueba, como la prueba MP-9 declaración testifical de Vianca Chao, en su calidad de Regente de la Unidad Educativa donde estudia la menor, quien manifestó que el día en que ocurrió el hecho, la menor no fue a la escuela y que el padre de la menor al haberse constituido en la Unidad Educativa se comunicó con el acusado preguntando por su hija, luego se constituyó al


lugar donde se encontraba el acusado con la menor detrás del colegio, declaración del padre de la menor MP-3, concluyendo el Tribunal de alzada que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba