La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones, con relación a la temática que motiva la interposición del presente recurso de casación en análisis lo siguiente:
Sobre la incursión en las causales 1) y 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada considera que el apelante no indicó de manera precisa la vulneración y defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ni de qué manera el Tribunal de Sentencia procedió a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a señalar de forma general que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar su autoría.
En cuanto al agravio causal 2) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada advierte que el Tribunal de Sentencia, concluyó que es un hecho demostrado que el acusado realizó actos sexuales no constitutivos de acceso sexual carnal con la menor, que el hecho se suscitó dentro del entorno familiar de la víctima, ya que el acusado seria pareja sentimental de un familiar cercano de la víctima; por consiguiente, el acusado se encontraría plenamente identificado como autor del hecho de abuso sexual.
En cuanto a la causal 6) del art. 370 del CPP, señala que la observación realizada a las pruebas MP-6 y MP-9, la primera referida a un Informe psicológico realizado a la menor en la cual se apreciaría los relatos de la menor en primer lugar reconoce con plena certeza a su agresor, estableciéndose que los hechos son corroborados por otros medios de prueba, como la prueba MP-9 declaración testifical de Vianca Chao, en su calidad de Regente de la Unidad Educativa donde estudia la menor, quien manifestó que el día en que ocurrió el hecho, la menor no fue a la escuela y que el padre de la menor al haberse constituido en la Unidad Educativa se comunicó con el acusado preguntando por su hija, luego se constituyó al
lugar donde se encontraba el acusado con la menor detrás del colegio, declaración del padre de la menor MP-3, concluyendo el Tribunal de alzada que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/2016 de 19 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de
- En el memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido, no se evidenciaría de que forma el
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El apelante Francisco Muiba Freidy, arguye que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y
- Con relación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a)
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En el caso concreto, la parte recurrente, expresa en su agravio que el Auto de
- A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art
- Razones por las que, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación
- III.2.Con relación al reclamo de denuncia, acusación y condena por delitos distintos
- acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en
- Ahora bien, en el recurso de casación sujeto a análisis, la parte recurrente expresa, que
- A este fin, corresponde referir que el recurrente a través de su apelación restringida denunció
- imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
