Auto Supremo AS/0761/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Con relación al art


Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el hecho histórico y base fáctica del juicio se funda como fecha de inicio el 25 de mayo del 2015, habiendo producido el Ministerio Público como prueba el certificado médico forense, certificado de nacimiento, informe psicológico, informe psicosocial, denuncia y declaraciones de los testigos a denuncia de Rogelio Yapovenda Rodríguez padre de la menor Carla Abril Yapobenda Chávez elementos de los que se presume que se demostró el ilícito; sin embargo, alude que el inicio de la investigación fue por tentativa de violación a infante “NNA” (sic) previsto en el art. 308 Bis del CP, que del certificado médico forense de 27 de mayo de 2015 de Rodrigo Buitron Aliaga, concluyó asignológica a lesiones, himen integro, sin signos de acto contra natura, sin lesiones genitales; en consecuencia, no habría tentativa, ni violación por lo que no se habría subsumido en el tipo penal denunciado