Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus Sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las Sentencias judiciales
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/2016 de 19 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de
- En el memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido, no se evidenciaría de que forma el
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El apelante Francisco Muiba Freidy, arguye que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y
- Con relación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a)
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En el caso concreto, la parte recurrente, expresa en su agravio que el Auto de
- A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art
- Razones por las que, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación
- III.2.Con relación al reclamo de denuncia, acusación y condena por delitos distintos
- acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en
- Ahora bien, en el recurso de casación sujeto a análisis, la parte recurrente expresa, que
- A este fin, corresponde referir que el recurrente a través de su apelación restringida denunció
- imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
