Auto Supremo AS/0761/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Bajo esa idea, indica que el Ministerio Público, al culminar la etapa preparatoria modificó el hecho investigado por el ilícito de Abuso Sexual y que bajo el principio de congruencia el Ministerio Público debió probar lo que acusó; aspecto que, la resolución incumplió incurriendo en contradicciones por lo que el Tribunal no hizo una correcta valoración, desconociendo la forma en que llego a la convicción de que su persona sea el autor del ilícito previsto en el art. 312 del CP, aduciendo que el Ministerio Público no demostró su autoría, con el aporte de pruebas fehacientes para acreditar su participación y no como aconteció con pruebas frágiles e insuficientes, al no encontrarse dentro de las reglas básicas del objetivo del juicio, refiriendo que no cumplió con los requisitos de: primero, acreditar lo que se acusa; segundo, acreditar la existencia del hecho y tercero respecto a su participación, falencia que provocó a su decir duda razonable que debió servir como principio de favorabilidad, consecuentemente la Sentencia incurrió en la causal 1) del art. 370 del CPP, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmando que el juicio estaba encaminado a probar que su persona cometió el ilícito de Abuso Sexual, pero las pruebas no demuestran su autoría individualizándolo de acuerdo a las características propias de ese delito; empero, los testigos de cargo son solo referenciales no les consta el hecho, ni siquiera conocen el domicilio de la menor, resultando ser una valoración subjetiva y no objetiva, contradicciones que distorsionarían los hechos históricos del ilícito, en vulneración del principio del debido proceso en su elemento de la seguridad jurídica al no haber recepcionado la declaración anticipada de la menor como base del juicio; por consiguiente, afirma que el Tribunal se basó en suposiciones, no compuso correctamente los elementos forzando un hecho del que no es participe siendo las atestaciones irrelevantes, insuficientes y contradictorias, para generar convicción de acuerdo al sistema de la sana crítica, no existiendo prueba que lleve al convencimiento de su autoría, resultando la Sentencia no acorde a la realidad histórica de los hechos, ya que no se recolectó los elementos de prueba por el Ministerio Público que constituyan pruebas suficientes, para posteriormente hacer alusión a la prueba MP-6 (Informe psicológico de la víctima) y la prueba MP-9 (Declaración informativa policial de Vianca Chao Justiniano Regente de la Unidad Educativa), a quien no se la tiene como testigo presencial, por lo que afirma que al no haber sido individualizado el presunto autor del hecho sin existir suficientes elementos que generen convicción y prueben la autoría de un hecho penal se debería anular la Sentencia al haber incurrido en los incs. 1), 2) y 6) del art. 370 del CPP e incs. 3) del art. 169 del CPP, como un defecto absoluto ante la vulneración del debido proceso, convenios y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su art. 14.

II.3. Del Auto de Vista impugnado