II.3. Del Auto de Vista impugnado
Bajo esa idea, indica que el Ministerio Público, al culminar la etapa preparatoria modificó el hecho investigado por el ilícito de Abuso Sexual y que bajo el principio de congruencia el Ministerio Público debió probar lo que acusó; aspecto que, la resolución incumplió incurriendo en contradicciones por lo que el Tribunal no hizo una correcta valoración, desconociendo la forma en que llego a la convicción de que su persona sea el autor del ilícito previsto en el art. 312 del CP, aduciendo que el Ministerio Público no demostró su autoría, con el aporte de pruebas fehacientes para acreditar su participación y no como aconteció con pruebas frágiles e insuficientes, al no encontrarse dentro de las reglas básicas del objetivo del juicio, refiriendo que no cumplió con los requisitos de: primero, acreditar lo que se acusa; segundo, acreditar la existencia del hecho y tercero respecto a su participación, falencia que provocó a su decir duda razonable que debió servir como principio de favorabilidad, consecuentemente la Sentencia incurrió en la causal 1) del art. 370 del CPP, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmando que el juicio estaba encaminado a probar que su persona cometió el ilícito de Abuso Sexual, pero las pruebas no demuestran su autoría individualizándolo de acuerdo a las características propias de ese delito; empero, los testigos de cargo son solo referenciales no les consta el hecho, ni siquiera conocen el domicilio de la menor, resultando ser una valoración subjetiva y no objetiva, contradicciones que distorsionarían los hechos históricos del ilícito, en vulneración del principio del debido proceso en su elemento de la seguridad jurídica al no haber recepcionado la declaración anticipada de la menor como base del juicio; por consiguiente, afirma que el Tribunal se basó en suposiciones, no compuso correctamente los elementos forzando un hecho del que no es participe siendo las atestaciones irrelevantes, insuficientes y contradictorias, para generar convicción de acuerdo al sistema de la sana crítica, no existiendo prueba que lleve al convencimiento de su autoría, resultando la Sentencia no acorde a la realidad histórica de los hechos, ya que no se recolectó los elementos de prueba por el Ministerio Público que constituyan pruebas suficientes, para posteriormente hacer alusión a la prueba MP-6 (Informe psicológico de la víctima) y la prueba MP-9 (Declaración informativa policial de Vianca Chao Justiniano Regente de la Unidad Educativa), a quien no se la tiene como testigo presencial, por lo que afirma que al no haber sido individualizado el presunto autor del hecho sin existir suficientes elementos que generen convicción y prueben la autoría de un hecho penal se debería anular la Sentencia al haber incurrido en los incs. 1), 2) y 6) del art. 370 del CPP e incs. 3) del art. 169 del CPP, como un defecto absoluto ante la vulneración del debido proceso, convenios y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su art. 14.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/2016 de 19 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de
- En el memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido, no se evidenciaría de que forma el
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El apelante Francisco Muiba Freidy, arguye que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y
- Con relación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a)
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En el caso concreto, la parte recurrente, expresa en su agravio que el Auto de
- A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art
- Razones por las que, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación
- III.2.Con relación al reclamo de denuncia, acusación y condena por delitos distintos
- acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en
- Ahora bien, en el recurso de casación sujeto a análisis, la parte recurrente expresa, que
- A este fin, corresponde referir que el recurrente a través de su apelación restringida denunció
- imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
