Auto Supremo AS/0761/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en


El recurrente en este motivo, invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado en un proceso sobre los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, donde se dictó Sentencia condenatoria siendo confirmada en apelación que recurrido de casación, fue dejado sin efecto el respectivo Auto de Vista, a raíz de que los elementos constitutivos del tipo penal, previsto en el art. 308 bis del CP, no se encontraban


acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en sentido de que la conducta no quede a salvo del reproche y en la impunidad y bajo el principio del iura novit curia y el art. 413 del CPP, se consideró que la conducta del procesado debía ser debidamente subsumida dentro de la familia de los delitos contra la libertad sexual, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, a fin de evitar la doble victimización; consiguientemente, se emitió la siguiente doctrinal legal aplicable: “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas. En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, ni a las presunciones que ésta defina, de ahí que puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios. Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa que el juez o Tribunal tengan una facultad sin limitaciones, con total irrevisabilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio `según las reglas de la sana crítica, es decir según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia´, debiendo traducir ese razonamiento en el fallo de manera objetiva, situación que se expresa a través de los elementos que prueba que en su conjunto formulan la razonabilidad del fallo y la motivación del titular del órgano jurisdiccional para decidir de tal o cual forma, sobre la base de la imputación objetiva. Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la Sentencia en el articulo 370 del Código de Procedimiento Penal. Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si la Sentencia aporta los elementos de prueba necesarios para que a partir de un nuevo análisis se pueda determinar que la conducta constituye delito dentro de la familia de los delitos que se analizan y que han sido acusados previa verificación de que para dictar nueva resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal Ad-quem, en aplicación del principio `iura novit curia´y observando la celeridad procesal, en aplicación del articulo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictará Sentencia directamente”