imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia
Adicionalmente sobre el principio de congruencia, se debe tener presente que éste se refiere a la correspondencia entre los hechos acusados por la acusación sea pública o particular, con los hechos por los que se condena en Sentencia (art. 362 del CPP), sin que los juzgadores puedan incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en las acusaciones; empero, es de resaltar que la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la Sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son provisionales y son susceptibles de modificación, a través del ejerció de la facultad de adecuación penal del hecho que resulta propia del Juez o Tribunal de Sentencia en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponda atenta la concurrencia de los elementos constitutivos previstos en la norma penal, lo que en doctrina se conoce como el principio iura novit curia , lo cual no implica una vulneración al principio de congruencia, como el ahora recurrente confunde, al indicar que fue acusado por un delito y fue condenado por otro. Al respecto, es pertinente destacar el entendimiento asumido por eta Sala Penal sobre la temática en cuestión, que en el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del
imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido se pronunció el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 julio
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/2016 de 19 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de
- En el memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido, no se evidenciaría de que forma el
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El apelante Francisco Muiba Freidy, arguye que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y
- Con relación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a)
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En el caso concreto, la parte recurrente, expresa en su agravio que el Auto de
- A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art
- Razones por las que, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación
- III.2.Con relación al reclamo de denuncia, acusación y condena por delitos distintos
- acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en
- Ahora bien, en el recurso de casación sujeto a análisis, la parte recurrente expresa, que
- A este fin, corresponde referir que el recurrente a través de su apelación restringida denunció
- imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
