Auto Supremo AS/0761/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia


Adicionalmente sobre el principio de congruencia, se debe tener presente que éste se refiere a la correspondencia entre los hechos acusados por la acusación sea pública o particular, con los hechos por los que se condena en Sentencia (art. 362 del CPP), sin que los juzgadores puedan incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en las acusaciones; empero, es de resaltar que la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la Sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son provisionales y son susceptibles de modificación, a través del ejerció de la facultad de adecuación penal del hecho que resulta propia del Juez o Tribunal de Sentencia en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponda atenta la concurrencia de los elementos constitutivos previstos en la norma penal, lo que en doctrina se conoce como el principio iura novit curia , lo cual no implica una vulneración al principio de congruencia, como el ahora recurrente confunde, al indicar que fue acusado por un delito y fue condenado por otro. Al respecto, es pertinente destacar el entendimiento asumido por eta Sala Penal sobre la temática en cuestión, que en el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del


imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido se pronunció el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 julio