Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a)
Respecto al reclamo del defecto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, el Tribunal de alzada afirma que el apelante no indicó con precisión qué garantías constitucionales se habrían violado con el pronunciamiento de la Sentencia, por lo que al no verificar la existencia de los defectos de la Sentencia que contempla el art. 370 del CPP, declaró la improcedencia de la alzada.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a) Falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado en vulneración del debido proceso; y, b) Falta de consideración de que fue denunciado y acusado por violación y fue condenado por un delito diferente, además de existir una inadecuada valoración probatoria, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 23/2016 de 19 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de
- En el memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido, no se evidenciaría de que forma el
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 387/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El apelante Francisco Muiba Freidy, arguye que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y
- Con relación al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Francisco Muiba Freidy ante la denuncias de: a)
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la Sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En el caso concreto, la parte recurrente, expresa en su agravio que el Auto de
- A este fin, corresponde señalar que sobre las causales 1), 2) y 6) del art
- Razones por las que, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación
- III.2.Con relación al reclamo de denuncia, acusación y condena por delitos distintos
- acreditados en su integridad; empero, de los hechos probados fueron suficientes para proveer justicia, en
- Ahora bien, en el recurso de casación sujeto a análisis, la parte recurrente expresa, que
- A este fin, corresponde referir que el recurrente a través de su apelación restringida denunció
- imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
