Auto Supremo AS/0771/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los


Por Sentencia 35/2016 de 16 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Alfredo Llanos Martínez, Fanny Poope Subieta, Raysa Murillo Poope y Paola Murillo Poope, autores de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Coautoría, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión y multa de cuarenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con los siguientes argumentos:



a)Con base a los hechos probados se determinó que Fanny Poope Subieta, Rayza Murillo Poope, Paola Murillo Poope madre e hijas, el 15 de octubre de 2013 a partir de Hrs. 18:00 adelante, con el propósito de ingresar en una propiedad ajena y para poder camuflar esa ilegalidad, contrataron los servicios del abogado Alfredo Llanos Martínez, para luego dirigirse al inmueble de la calle Pan Pedro Nº 420, sin tener ningún derecho propietario entre los cuatro usando un martillo y destornillador prestados por un carpintero, procedieron primero a violentar la chapa y al no lograr su objetivo, consiguieron su propósito de ingresar arbitrariamente a una propiedad ajena, haciendo uso de la fuerza lograron destrozar la prueba de ingreso en su parte inferior destruyendo un tablón donde todos ellos lograron finalmente ingresar arbitrariamente en dicha propiedad ajena, sin tener documentos que acrediten su derecho propietario y permanecer en ella hasta que fueron descubiertos in fraganti por la testigo presencial Brunild Agreda Piérola Iturralde, quien en flagrancia les sorprendió a los cuatro acusados al interior de su casa para que luego los cuatro, antes de que llegue la policía logren salir y pretender eludir su responsabilidad contratando un nuevo carpintero para hacer tapar el destrozo con otro tablón.

b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los imputados acomodaron su conducta al tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias al ingresar arbitrariamente a un domicilio ajeno sin tener documentos de derecho propietario, con la concurrencia de la agravante, haciendo uso de la fuerza en las cosas y ser varias personas las responsables