b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los
Por Sentencia 35/2016 de 16 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Alfredo Llanos Martínez, Fanny Poope Subieta, Raysa Murillo Poope y Paola Murillo Poope, autores de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Coautoría, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión y multa de cuarenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con los siguientes argumentos:
a)Con base a los hechos probados se determinó que Fanny Poope Subieta, Rayza Murillo Poope, Paola Murillo Poope madre e hijas, el 15 de octubre de 2013 a partir de Hrs. 18:00 adelante, con el propósito de ingresar en una propiedad ajena y para poder camuflar esa ilegalidad, contrataron los servicios del abogado Alfredo Llanos Martínez, para luego dirigirse al inmueble de la calle Pan Pedro Nº 420, sin tener ningún derecho propietario entre los cuatro usando un martillo y destornillador prestados por un carpintero, procedieron primero a violentar la chapa y al no lograr su objetivo, consiguieron su propósito de ingresar arbitrariamente a una propiedad ajena, haciendo uso de la fuerza lograron destrozar la prueba de ingreso en su parte inferior destruyendo un tablón donde todos ellos lograron finalmente ingresar arbitrariamente en dicha propiedad ajena, sin tener documentos que acrediten su derecho propietario y permanecer en ella hasta que fueron descubiertos in fraganti por la testigo presencial Brunild Agreda Piérola Iturralde, quien en flagrancia les sorprendió a los cuatro acusados al interior de su casa para que luego los cuatro, antes de que llegue la policía logren salir y pretender eludir su responsabilidad contratando un nuevo carpintero para hacer tapar el destrozo con otro tablón.
b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los imputados acomodaron su conducta al tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias al ingresar arbitrariamente a un domicilio ajeno sin tener documentos de derecho propietario, con la concurrencia de la agravante, haciendo uso de la fuerza en las cosas y ser varias personas las responsables
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que al haberse identificado contradicciones en el Auto de Vista impugnado, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Refiere sobre el elemento objetivo del art
- 2)Existió indebida valoración de la prueba, debido a que se demostró que el inmueble en
- 3)Señaló que existió falta de motivación y fundamentación en la calificación de los hechos; es
- 4)Refirió la existencia de omisión total del análisis del tipo subjetivo que causa agravio; es
- 5)También señaló que existió error sobre la fundamentación sobre la existencia de una eximente de
- 6)Existió contradicción en la Sentencia, lo que quiere decir que se incurrió en el defecto
- 7)Imprecisión en los datos de la Sentencia porque contiene datos engañosos respecto a la fecha
- 8)También advierte imprecisión respecto de los hechos juzgados y sus circunstancias, porque la Sentencia no
- I
- II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f) Sobre la omisión de la fundamentación en concreto, de los hechos probados contenidos
- g) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
- h) Sobre la imprecisión de los hechos, este aspecto no es evidente conforme los
- i) En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art
- j) Al margen de la ausencia de fundamentación expresa sobre el elemento dolo que
- a) En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- b) Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pese
- III.1. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución del recurso sujeto a análisis, se hace imperiosa
- inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y verificar si el Tribunal de alzada,
- En el presente recurso el impetrante afirma que el Tribunal de alzada pese a que
- se advierte que lo manifestado por el impetrante no se ajusta a la realidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
