Auto Supremo AS/0771/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

i) En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art


i) En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, respecto a los elementos empleados simultáneamente para fundar una agravante y atenuante de forma contradictoria, lo alegado no es evidente ya que como atenuante se toma en cuenta la profesión como tal, haber adquirido la profesión de abogado, la mención a la profesión como abogado del recurrente a tiempo de considerar las agravantes es de contexto, no funda la agravante por ese hecho o calidad, sino que está vinculada a un entendimiento por conocer las Leyes como profesional abogado; en consecuencia, se advierte que los entendimientos respecto a la profesión no son los mismos para ser excluyentes y por favorabilidad atenuar la pena como se pide