I.1.2. Petitorio
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de lo solicitado, aun teniendo en cuenta que el hecho no se configuró el tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, debido a que en el argumento del Auto de Vista simplemente se señaló los hechos concretados en la Sentencia y de la descripción del tipo penal, que señalaban que el imputado ingresó a una casa ajena destrozando un domicilio ajeno, como exige la norma pernal; sin embargo, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la supuesta víctima María Consuelo Cavero de Piérola, tiene su domicilio en la calle Cobija 64 de Potosí, dato verificado en el acta de declaración testifical, a la afirmación de que la casa de la calle San Pedro Nº 420, no estaba ocupada y que estaba a cuidado por su cuñada Brungield Pierola Iturralde, que vive a media cuadra y la afirmación categórica que ella no vivía en esa casa; es decir, que nunca fue su domicilio; y por otra parte, que la casa estaba abandonada desde el año 1997, con techos caídos, inmueble en ruinas en la que un ser humano no pudiera permanecer, por lo que se incurrió en errónea aplicación del art. 298 del CP; al respecto, hizo referencia que dicho defecto se adecuó al principio nullum crimen, nulla poena sine lege, que se encuentra en la Carta Magna de Juan sin tierra, los fueros Españoles y en el Digesto de Justiniano y en antecedentes modernos en las declaraciones de Filadelfia de 1776, en los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia y en el sistema normativo interno en los arts. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4.I. del CP.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que al haberse identificado contradicciones en el Auto de Vista impugnado, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Refiere sobre el elemento objetivo del art
- 2)Existió indebida valoración de la prueba, debido a que se demostró que el inmueble en
- 3)Señaló que existió falta de motivación y fundamentación en la calificación de los hechos; es
- 4)Refirió la existencia de omisión total del análisis del tipo subjetivo que causa agravio; es
- 5)También señaló que existió error sobre la fundamentación sobre la existencia de una eximente de
- 6)Existió contradicción en la Sentencia, lo que quiere decir que se incurrió en el defecto
- 7)Imprecisión en los datos de la Sentencia porque contiene datos engañosos respecto a la fecha
- 8)También advierte imprecisión respecto de los hechos juzgados y sus circunstancias, porque la Sentencia no
- I
- II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f) Sobre la omisión de la fundamentación en concreto, de los hechos probados contenidos
- g) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
- h) Sobre la imprecisión de los hechos, este aspecto no es evidente conforme los
- i) En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art
- j) Al margen de la ausencia de fundamentación expresa sobre el elemento dolo que
- a) En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- b) Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pese
- III.1. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución del recurso sujeto a análisis, se hace imperiosa
- inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y verificar si el Tribunal de alzada,
- En el presente recurso el impetrante afirma que el Tribunal de alzada pese a que
- se advierte que lo manifestado por el impetrante no se ajusta a la realidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
