Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
En el sistema normativo penal vigente, este principio se encuentra expresamente previsto en los arts. 116.II de la CPE y 4.I del CP. Este principio comprende tres garantías centrales y cuatro exigencias adicionales, entre las primeras tenemos las Garantías: Criminal, Penal y Jurisdiccional, la primera de estas garantías es más conocida con el aforismo Nullum crimen sine lege, que impide sancionar un comportamiento si no está previamente descrito como delito en la ley, principio recogido por el CP en su art. 4.I, que señala: “Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió...”. Asimismo, forman parte de las exigencias adicionales: Lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, a la segunda también se la conoce como principio de taxatividad o tipicidad, que prevé que la ley penal debe recoger el comportamiento punible de manera precisa. Sobre este principio, en lo que toca a la labor del juez en la subsunción del hecho al tipo penal, este Tribunal, en el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo señaló: “Bajo el marco de aplicación descrito precedentemente en relación al principio de legalidad, es preciso la aplicación de una faceta más estricta del mismo, a saber, el principio de certeza o taxatividad en la formulación del tipo penal, lo que configura la tipicidad; este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal.
Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, cuyo resultado más evidente y lógico recae en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica”
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que al haberse identificado contradicciones en el Auto de Vista impugnado, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Refiere sobre el elemento objetivo del art
- 2)Existió indebida valoración de la prueba, debido a que se demostró que el inmueble en
- 3)Señaló que existió falta de motivación y fundamentación en la calificación de los hechos; es
- 4)Refirió la existencia de omisión total del análisis del tipo subjetivo que causa agravio; es
- 5)También señaló que existió error sobre la fundamentación sobre la existencia de una eximente de
- 6)Existió contradicción en la Sentencia, lo que quiere decir que se incurrió en el defecto
- 7)Imprecisión en los datos de la Sentencia porque contiene datos engañosos respecto a la fecha
- 8)También advierte imprecisión respecto de los hechos juzgados y sus circunstancias, porque la Sentencia no
- I
- II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f) Sobre la omisión de la fundamentación en concreto, de los hechos probados contenidos
- g) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
- h) Sobre la imprecisión de los hechos, este aspecto no es evidente conforme los
- i) En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art
- j) Al margen de la ausencia de fundamentación expresa sobre el elemento dolo que
- a) En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- b) Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pese
- III.1. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución del recurso sujeto a análisis, se hace imperiosa
- inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y verificar si el Tribunal de alzada,
- En el presente recurso el impetrante afirma que el Tribunal de alzada pese a que
- se advierte que lo manifestado por el impetrante no se ajusta a la realidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
