Auto Supremo AS/0771/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito


En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito de dos maneras, la primera cuando se ingresa “arbitrariamente” al domicilio de otro, esto significa que el ingreso se hace sin la autorización o consentimiento del titular ya sea expreso o tácito; en consecuencia, y razonando en contrario no se configura el delito, cuando existe autorización del morador o titular; y la segunda, cuando habiendo accedido al inmueble con autorización del que lo habita, ante el inequívoco comunicado, sea expreso o tácito, de abandonar el mismo, el sujeto activo no lo hace y permanece en él en contra de la voluntad del titular. El delito es doloso, excluyéndose la pena por culpa, al no estar expresamente castigada la acción imprudente y se asume la presencia de dolo, siempre que la acción se realice con conocimiento de que se ingresa o permanece en un domicilio ajeno sin consentimiento. Así lo entendió el Auto Supremo 660/2014-RRC, pronunciado en una problemática en la que desarrolló los fundamentos y bienes jurídicos protegidos por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias