En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito de dos maneras, la primera cuando se ingresa “arbitrariamente” al domicilio de otro, esto significa que el ingreso se hace sin la autorización o consentimiento del titular ya sea expreso o tácito; en consecuencia, y razonando en contrario no se configura el delito, cuando existe autorización del morador o titular; y la segunda, cuando habiendo accedido al inmueble con autorización del que lo habita, ante el inequívoco comunicado, sea expreso o tácito, de abandonar el mismo, el sujeto activo no lo hace y permanece en él en contra de la voluntad del titular. El delito es doloso, excluyéndose la pena por culpa, al no estar expresamente castigada la acción imprudente y se asume la presencia de dolo, siempre que la acción se realice con conocimiento de que se ingresa o permanece en un domicilio ajeno sin consentimiento. Así lo entendió el Auto Supremo 660/2014-RRC, pronunciado en una problemática en la que desarrolló los fundamentos y bienes jurídicos protegidos por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que al haberse identificado contradicciones en el Auto de Vista impugnado, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- b)Resulta evidente la conducta de los cuatro imputados siendo la misma reprochable penalmente porque los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- 1)Refiere sobre el elemento objetivo del art
- 2)Existió indebida valoración de la prueba, debido a que se demostró que el inmueble en
- 3)Señaló que existió falta de motivación y fundamentación en la calificación de los hechos; es
- 4)Refirió la existencia de omisión total del análisis del tipo subjetivo que causa agravio; es
- 5)También señaló que existió error sobre la fundamentación sobre la existencia de una eximente de
- 6)Existió contradicción en la Sentencia, lo que quiere decir que se incurrió en el defecto
- 7)Imprecisión en los datos de la Sentencia porque contiene datos engañosos respecto a la fecha
- 8)También advierte imprecisión respecto de los hechos juzgados y sus circunstancias, porque la Sentencia no
- I
- II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- f) Sobre la omisión de la fundamentación en concreto, de los hechos probados contenidos
- g) Respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art
- h) Sobre la imprecisión de los hechos, este aspecto no es evidente conforme los
- i) En cuanto al defecto de la Sentencia previsto en el art
- j) Al margen de la ausencia de fundamentación expresa sobre el elemento dolo que
- a) En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal
- b) Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pese
- III.1. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución del recurso sujeto a análisis, se hace imperiosa
- inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y verificar si el Tribunal de alzada,
- En el presente recurso el impetrante afirma que el Tribunal de alzada pese a que
- se advierte que lo manifestado por el impetrante no se ajusta a la realidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
