Auto Supremo AS/0771/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista


II.3. Del Auto de Vista impugnado.


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados Alfredo Llanos Martínez, Fanny Poope Subieta, Raysa Murillo y Paola Murillo; en consecuencia, quedó subsistente la Sentencia impugnada, con los siguientes argumentos:

II.3.1. Con relación al recurso de Alfredo Llanos Martínez.

a) Sobre las alegaciones de que el apelante fue un medio y no autor, que no actuó con dolo, porque sus clientes le dijeron que eran las propietarias del inmueble al que se ingresó; que el inmueble no constituía domicilio, por no encontrarse habitado; y a la ausencia de lesión al bien jurídico tutelado; el Tribunal de alzada hace referencia a la CPE en su art. 25, que consagra la inviolabilidad de domicilio y con relación al art. 298 del CP y en base a jurisprudencia y doctrina, explica que con relación a los hechos concretados en la Sentencia y la descripción del tipo penal, develan que él ingresó a una casa ajena, destrozando parte de la puerta configurando un ingreso arbitrario a un domicilio ajeno, tal como exige la norma penal; en consecuencia, se advierte que concurren los elementos constitutivos del tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias