Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta de fundamentación; puesto que, el defecto en la identificación debida de los fundamentos que sustentaron los agravios denunciados por la parte apelante, determinó que el Tribunal de alzada, emita una resolución con argumentos generales e imprecisos, sin responder a los fundamentos expuestos por el Consejo de la Magistratura, referidos a la denuncia de supuesta falta de fundamentación en la Sentencia -inc. 5) del art. 370 del CPP- respecto al tipo penal de Extorsión, previsto por el art. 333 del CP; pues el Tribunal de alzada, no explicó por qué el hecho de que el Tribunal de mérito, hubiera descrito los elementos del tipo penal de Extorsión, señalando que uno de ellos es constreñir a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, para posteriormente alegar que el temor en la víctima era reverencial a la función del acusado, lo cual no era invencible y habría quedado comprobado con la denuncia de dicha acción ante el representante del Consejo de la Magistratura, por lo cual no concurriría el elemento de la amenaza grave y la cualidad de ser un delito de corrupción, no sería una fundamentación contradictoria, conforme lo alegado en la apelación
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
