La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de resolver la denuncia referida a la alegada inobservancia del art. 333 del CP, evidenciándose que conforme lo precisado en el acápite III.1 de la presente resolución, respecto a la estructura de la resolución judicial, el Tribunal de apelación a tiempo de delimitar su competencia prefijando los motivos de apelación alegados por el representante distrital del Consejo de la Magistratura, en el considerando I punto I.5 del Auto de Vista impugnado, hizo una escueta mención de los supuestos defectos de Sentencia, refiriendo que en el recurso referido, la parte apelante denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación de la sentencia –inc. 5) del art. 370 del CPP-, que el tipo penal descrito en el art. 333 del CP no sería un delito de corrupción, inobservancia del art. 333 de la norma sustantiva penal, entre otros; lo cual se establece de lo descrito en el acápite II.4 del presente fallo
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
