Auto Supremo AS/0780/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos


El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos:

1)La Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación, conforme establece el art. 370 inc. 5) del CPP, porque en el numeral II de la Sentencia, el Tribunal de mérito había fundamentado que el tipo penal Extorsión, previsto por el art. 333 del CPP, no es de corrupción, sino sería un delito contra la propiedad, que tiene como uno de sus elementos, el constreñir a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, mediante una amenaza grave que anule la voluntad de la víctima, que no pueda actuar de otro modo. Después de dicha argumentación, el Tribunal de Sentencia de manera contradictoria -a decir la parte recurrente-, había fundamentado que el temor en la víctima sería reverencial a la función del acusado, pero que el mismo no era invencible, lo cual estaría acreditado con la denuncia del hecho ante el funcionario jerárquico departamental del Órgano Judicial, para neutralizar la acción del agente, por lo que no concurriría los elementos constitutivos del tipo penal, al no tratarse de un delito de corrupción, que puede ser cometido por cualquier persona particular y porque no concurriría el elemento psicológico de la amenaza grave. A decir de la parte recurrente, el imputado Ronald Montero Ruíz, procedió a ejercer intimidación grave en la víctima, mediante llamadas telefónicas, sosteniendo que la resolución de su recurso de casación sería desfavorable si no cancelaba el dinero, obligando a la víctima a cancelar la suma de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), en desmedro de su patrimonio, hechos que acreditarían a decir de la recurrente la conducta típica del acusado, lo cual ameritaría la anulación parcial de la Sentencia, para una correcta valoración y fundamentación de la sentencia, dictando una sentencia condenatoria conforme lo previsto por el art. 365 del CPP