El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos:
1)La Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación, conforme establece el art. 370 inc. 5) del CPP, porque en el numeral II de la Sentencia, el Tribunal de mérito había fundamentado que el tipo penal Extorsión, previsto por el art. 333 del CPP, no es de corrupción, sino sería un delito contra la propiedad, que tiene como uno de sus elementos, el constreñir a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, mediante una amenaza grave que anule la voluntad de la víctima, que no pueda actuar de otro modo. Después de dicha argumentación, el Tribunal de Sentencia de manera contradictoria -a decir la parte recurrente-, había fundamentado que el temor en la víctima sería reverencial a la función del acusado, pero que el mismo no era invencible, lo cual estaría acreditado con la denuncia del hecho ante el funcionario jerárquico departamental del Órgano Judicial, para neutralizar la acción del agente, por lo que no concurriría los elementos constitutivos del tipo penal, al no tratarse de un delito de corrupción, que puede ser cometido por cualquier persona particular y porque no concurriría el elemento psicológico de la amenaza grave. A decir de la parte recurrente, el imputado Ronald Montero Ruíz, procedió a ejercer intimidación grave en la víctima, mediante llamadas telefónicas, sosteniendo que la resolución de su recurso de casación sería desfavorable si no cancelaba el dinero, obligando a la víctima a cancelar la suma de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), en desmedro de su patrimonio, hechos que acreditarían a decir de la recurrente la conducta típica del acusado, lo cual ameritaría la anulación parcial de la Sentencia, para una correcta valoración y fundamentación de la sentencia, dictando una sentencia condenatoria conforme lo previsto por el art. 365 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
