Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 780/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 5/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ronald Nardo Montero Ruiz y otros
Delitos: Cohecho Pasivo Propio y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 2929 a 2930 vta., Héctor Eddy Dávila Arenas, en su calidad de Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2016 de 17 de noviembre, de fs. 2921 a 2926, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Ronald Nardo Montero Ruiz, Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez y Willy Jesús Ruiz Domínguez, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Concusión, Concusión en Grado de Complicidad, Extorsión y Cohecho Pasivo Propio, previstos y sancionados por los arts. 158 y 151 con relación al 8, 333 y 145 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 780/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: Tarija 5/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ronald Nardo Montero Ruiz y otros
Delitos: Cohecho Pasivo Propio y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 2929 a 2930 vta., Héctor Eddy Dávila Arenas, en su calidad de Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2016 de 17 de noviembre, de fs. 2921 a 2926, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Ronald Nardo Montero Ruiz, Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez y Willy Jesús Ruiz Domínguez, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Concusión, Concusión en Grado de Complicidad, Extorsión y Cohecho Pasivo Propio, previstos y sancionados por los arts. 158 y 151 con relación al 8, 333 y 145 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
