La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Héctor Eddy Dávila Arenas, en representación del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 35/2016 de 17 de noviembre, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
