Auto Supremo AS/0780/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En el punto III


En el punto III.1.1 del considerando II de la resolución impugnada, resolviendo la denuncia fundada en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación, argumentó que no es evidente lo alegado por la representante del Consejo de la Judicatura; toda vez, que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, en aplicación del principio acusatorio, no pudiendo alegarse que el acusado tendría que desvirtuar la acusación, lo cual sería vulneratorio del principio de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, siendo que la parte acusadora debe demostrar la existencia de todos los elementos configurativos de cada delito; al respecto, el Tribunal de alzada, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 131/2007, referido al principio de legalidad y tipicidad, asume que en el caso de autos, la apelante no había demostrado con prueba suficiente, la responsabilidad del acusado Ronald Nardo Montero Ruíz, en la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, por lo que la Sentencia absolutoria sería correcta, no advirtiendo en la misma falta de fundamentación, al contar la Sentencia con la misma y la valoración de las pruebas aportadas por ambas partes, no siendo evidente la supuesta falta de fundamentación; en cuanto, a la errónea aplicación de la ley, o que la misma sea insuficiente o contradictoria