En el punto III
En el punto III.1.1 del considerando II de la resolución impugnada, resolviendo la denuncia fundada en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación, argumentó que no es evidente lo alegado por la representante del Consejo de la Judicatura; toda vez, que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, en aplicación del principio acusatorio, no pudiendo alegarse que el acusado tendría que desvirtuar la acusación, lo cual sería vulneratorio del principio de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, siendo que la parte acusadora debe demostrar la existencia de todos los elementos configurativos de cada delito; al respecto, el Tribunal de alzada, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 131/2007, referido al principio de legalidad y tipicidad, asume que en el caso de autos, la apelante no había demostrado con prueba suficiente, la responsabilidad del acusado Ronald Nardo Montero Ruíz, en la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, por lo que la Sentencia absolutoria sería correcta, no advirtiendo en la misma falta de fundamentación, al contar la Sentencia con la misma y la valoración de las pruebas aportadas por ambas partes, no siendo evidente la supuesta falta de fundamentación; en cuanto, a la errónea aplicación de la ley, o que la misma sea insuficiente o contradictoria
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
