Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ronald Nardo Montero Ruíz, autor del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión con costas en favor del Estado y pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima y la inhabilitación especial para ejercer cargos o funciones públicas por el lapso que dure su pena, de conformidad con el inc. 1) primera y segunda parte del art. 36 del CP; y, absuelto de los delitos de Extorsión y Cohecho Pasivo Propio, refiriendo en el acápite “RELACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PARA EL TRIBUNAL”, que el 28 de noviembre, aproximadamente a medio día Ronald Nardo Montero Ruíz, recibió la suma de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos) de Corina Cecilia Paniagua Romero, ésta última que había sido constreñida vía telefónica por el acusado, a cambio de favorecerle con el resultado de una resolución del Tribunal Supremo de Justicia. La entrega del referido dinero se había realizado en la Plaza Sucre de Tarija, momento en el que había sido sorprendido en flagrancia por los oficiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), cuando se dirigía a una camioneta oscura, marca Nissan, donde lo esperaban Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez y Willy
Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs. 60.000.- (sesenta mil bolivianos). Durante las investigaciones, también había aparecido Humberto Vargas, comunicando a Tamer Medida, representante distrital del entonces Consejo de la Judicatura, que el dinero incautado en la suma de Bs. 60.000.- (sesenta mil bolivianos), podrían ser procedentes de haber favorecido a Renán Alfredo Rodríguez, en un proceso civil que tendría el referido, con la vía civil, en la que habría ganado en las instancias de Tarija, proceso anulado en Sucre
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
