III.2. Análisis del caso concreto
El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Al respecto, este Tribunal, por Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, estableció: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, sostiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 359/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Consejo de la Magistratura, fundó su recurso en los siguientes argumentos
- 2)La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II
- El imputado se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- “1
- 1.1.- Inobservancia del Art. 145 del Código Penal
- 2
- 2.1 fundamentación contradictoria
- 2.2.- Inobservancia del Art. 333 del C.P
- 3.- La inobservancia del art. 365 del C.P.P.” (sic)
- En el punto III
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de
- Posteriormente, resolvió los agravios referidos, en los puntos III
- Advirtiéndose con base a estos antecedentes, que evidentemente el Tribunal de apelación, incurrió en falta
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
