“… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y
El recurrente denuncia que el Auto de Vista, vulneró los principios de legalidad. Debido proceso y certeza de la resolución, porque carece de veracidad y denota inexistencia de análisis, sobre las contradicciones existentes en la Sentencia que derivaron en que el Tribunal de alzada, no realizara un análisis minucioso de la resolución apelada, para determinar si existieron o no los agravios denunciados; por otra parte, acusa que la resolución impugnada carece de debida fundamentación, porque únicamente se limitó a cuestionar el trabajo intelectivo realizado por los Jueces del Tribunal de sentencia sin establecer por qué existiría una incorrecta valoración de la prueba o dónde radicaría la inobservancia de la ley sustantiva, resultando contradictorio a la doctrina legal del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.
Precisando los motivos sujeto a análisis en relación al primer motivo, conforme a la relación de actuados procesales, resulta relevante apuntar que el proceso penal fue seguido contra Antonio Valda Sardina por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida (art. 345 CP), Abuso de Confianza (art. 346 CP), Despojo (art. 351 CP), Perturbación de Posesión (art. 353 CP), Usurpación Agravada (art. 355 CP) y Despojo (art. 351 CP) y culminó con la Sentencia 35/2016 emitida el 19 de agosto, por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Yacuiba, que declaró a Antonio Valda Sardina absuelto de pena y culpa, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada y autor de la comisión del delito de Despojo, sancionándolo con pena de tres años de reclusión, concediéndole en el mismo acto la suspensión condicional de la pena.
En la indicada resolución, en el acápite III. “Fundamentación probatoria” y el IV. “Fundamentación y Valoración de Derecho”, el Juez del proceso describió la prueba de cargo y descargo incorporada al proceso y efectuó la valoración de cada elemento probatorio con relación a cada uno de los tipos penales denunciados por el querellante, resolviendo en cada caso si dichos medios de prueba acreditaban los hechos objeto del proceso y si estos se adecuaban a los elementos descritos en cada tipo penal acusado, concluyendo que de toda la prueba ofrecida y desfilada en la audiencia pública de celebración del juicio, las declaraciones testificales de los cinco testigos propuestos por el acusador particular eran genéricas y contradictorias y no demostraban los elementos de los tipos penales de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, por lo que resolvió absolver al imputado por ellos; sin embargo, al valorar las mismas atestaciones en relación a los elementos que configuran el tipo penal de Despojo, concluyó que las declaraciones de Natividad Gonzales, Antonio Gudiño Torres, Sandy Suarez Ortega, Rubén Aguilera Albornoz y Santos Torres Villafuerte, en relación a la posesión que ejercía el querellante Rodolfo Sardina en el predio que originó el proceso, fueron notoriamente coincidentes, por lo que junto a otros medios probatorios, declaró que el imputado era autor del señalado ilícito penal.
En el Auto de Vista planteado, cuya impugnación es motivo de la presente resolución, el Tribunal de apelación, consideró que el apelante (Antonio Valda Sardina), había centrado su impugnación en la insuficiencia de fundamentación o que esta fuese contradictoria, emergente de una defectuosa valoración de la prueba y al efecto señaló que el Juez de Sentencia, en relación a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, consideró a las cinco atestaciones de cargo como insuficientes y contradictorias; empero, inmediatamente después, sobre el delito de Despojo, asumió que eran notoriamente coincidentes, lo que no solo era un contrasentido, sino una incorrecta apreciación y valoración de los mismos elementos de prueba en dos sentidos opuestos, concluyendo así que el Juez de origen no efectuó una correcta valoración de la prueba, derivando en una fundamentación insuficiente, contradictoria y obviando las reglas de la lógica.
En el marco planteado y establecidos los antecedentes fácticos y jurídicos que dieron origen a la resolución impugnada, se tiene que el criterio expresado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, partió de la errónea comprensión de los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia; toda vez, que establecidos los hechos que fueron identificados como objeto del proceso con base en la prueba judicializada e incorporada en la audiencia de juicio, el Juez de Sentencia, utilizó y valoró dichos medios probatorios en el juicio de tipicidad de cada uno de los elementos objetivos y subjetivos de los cinco tipos penales que fueron acusados por el querellante, de manera que en esa labor respondió cuáles eran los hechos que se consideraron probados, señalando a la persona presuntamente responsable, los cuales fueron relacionados con la ley penal que describe una conducta y su sanción, en el caso a cinco normas penales sustantivas que describen conductas diferentes; y por ello, tienen diferentes elementos, por lo que es perfectamente posible absolver al imputado por uno o varios delitos acusados o finalmente también, calificar con total independencia la conducta punible en aplicación del principio iura novit curia.
Al haber partido de la errónea comprensión del razonamiento expuesto en la sentencia, determinando que existía contradicción que en criterio de los Vocales recurridos, justificaba la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada a partir de un supuesto erróneo efectuó una deficiente labor de control de la fundamentación de la sentencia, puesta a su consideración en mérito a la apelación restringida presentada por el imputado, vulnerando con esa actuación el principio de legalidad que rige su accionar jurisdiccional de control de la labor de motivación y de la valoración probatoria de la sentencia, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51-2) del CPP, al haber partido de un supuesto erróneo en el análisis del recurso de apelación restringida puesto en su conocimiento.
Sobre el segundo motivo del recurso de casación, relativo a la carencia de debida fundamentación, porque únicamente se limitó a cuestionar el trabajo intelectivo realizado por los Jueces del Tribunal de Sentencia, sin establecer por qué existiría una incorrecta valoración de la prueba o dónde radicaría la inobservancia de la ley sustantiva, sin ingresar a verificar si lo reclamado era cierto, resultan aplicables los fundamentos precedentes, determinando que el presente recurso devenga en fundado.
III.2.En relación al recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina.
El recurrente refiere que el Auto de Vista, no respondió a todos los agravios formulados al fallo de primera instancia, que constituyen defectos absolutos que generan la vulneración de derechos y garantías [defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP] y que debió dictar sentencia absolutoria y no determinar la nulidad de la Sentencia; y, el reenvío de la causa generándole agravio, porque se violenta el principio de congruencia debido a que el Tribunal de alzada, reconoció que la Sentencia no efectuó una correcta valoración; aspecto que, derivó en una fundamentación insuficiente y contradictoria.
Acusó que la Sala Penal Segunda, dejó de lado lo previsto en el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo (SP 2ª), en el que se estableció la siguiente doctrina legal:
“… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, se vulnera y, con ella la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica cuando se infringe el derecho a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales que establece que toda resolución expedida por autoridad judicial o administrativa necesariamente tiene que encontrarse adecuadamente fundamentada y motivada
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de
- que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina
- Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- sobre el delito de Despojo, asumió que eran notoriamente coincidentes, lo que no solo es
- En el caso presente el acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada no verificó
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular Rodolfo Sardina
- “… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Añade que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada era anular la
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
