En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento de resolver el o los recursos interpuestos, está obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto…”
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de
- que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina
- Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- sobre el delito de Despojo, asumió que eran notoriamente coincidentes, lo que no solo es
- En el caso presente el acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada no verificó
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular Rodolfo Sardina
- “… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Añade que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada era anular la
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
