Auto Supremo AS/0782/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de


Por Sentencia 35/2016 de 19 de agosto, el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonio Valda Sardina, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, los siguientes fundamentos:

Se estableció que los hechos base del juicio, consistieron en que el querellante Rodolfo Sardina y su esposa adquirieron mediante compra venta un lote de terreno de 226,05 m2, sito en la calle Hernando Siles entre las calles Comercio y Martín Barroso, barrio La Cruz, el cual poseyeron de manera pública, de buena fe e ininterrumpida, habiendo iniciado y concluido una demanda de usucapión con arreglo a los arts. 110 y 134 del Código Civil (CC), además de haber acopiado 10.000 ladrillos en el lugar y que el 21 de enero de 2012, encontró ocasionalmente a Antonio Valda Sardina, quien le ofreció sus servicios como abogado para regularizar su derecho propietario, motivo por el cual le entregó todos sus documentos en original, por la confianza que tenía en su primo sin que hubiesen sido devueltos.

Luego de transcurrido bastante tiempo, recibió la llamada del hermano del imputado, Leoncio Valda Sardina quien le dijo que vaya a la oficina de María Esther Martínez Sardina, también hermana de Antonio Valda Sardina, para firmar un documento. Cuando se dio cuenta que no eran los documentos de su trámite, sino otro en que supuestamente le vendía su terreno al imputado su lote por $us. 10.000, reclamó ese hecho a María Esther, quien nerviosa le dijo que había una confusión y que no vaya a estar pensando mal.

Antonio Valda Sardina, abusando de su confianza, planificó con mucha anticipación su ingreso ilegal a su lote de terreno, utilizando para ese propósito a una familia humilde para que viva en su interior, cambiando la llave de la puerta de calle, despojándole del mismo bajo la amenaza de que si él hacía algo en su contra, lo procesaría las veces que sea necesario porque era abogado. Añadió que cuando preguntó a la familia de seis a siete personas que viven en su lote, le dijeron que habían sido contratados como caseros por el imputado.

De toda la prueba ofrecida y desfilada en la audiencia pública de celebración del juicio, consistente en la documental (Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta 90151, Folio Real y Registro de Propiedad del Inmueble, plano del lote con Matrícula 6.04.1.01.0008064, más facturas del 12 de enero al 18 de marzo de 2013, certificado de nacimiento de Lavinia Valda


Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de 20 de octubre), las declaraciones de Natividad Cerezo Gonzales, Antonio Gudiño Torres, Sandy Suarez Ortega, Rubén Aguilera Albornoz, Santos Torres Villafuerte y María Esther Sardina, además de inspección judicial:

i.Respecto al delito de Apropiación Indebida, partiendo del entendimiento de que el delito de apropiación indebida (art. 345 del CP), prevé norma que el que se apropiare de una cosa mueble o valor ajeno en provecho de sí o tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, señaló que la prueba testifical de cargo, consistente en la declaración de cinco ciudadanos, resulta insuficiente para acreditar dichos extremos; toda vez, que las referencias al hecho son contradictorias, por lo que respecto a los documentos, de acuerdo a la acusación, ésta hubiera sido entregada por el querellante el 21 de enero de 2013; no obstante, del análisis de la prueba documental de descargo signada con el código PD-4, consistente en factura de pasaje de bus para la ciudad de La Paz entre el 12 de enero y el 16 de marzo, el querellado no se encontraba en Yacuiba, habiendo presentado también, facturas de compras en esa ciudad, por lo que consideró que existía duda razonable en cuanto a la veracidad de la versión del querellante.

ii.Con relación a la presunta apropiación indebida de 10.000 ladrillos gambote que se encontraban almacenados en el lote, las declaraciones testificales son demasiado genéricas y contradictorias al respecto, provocando duda razonable.

iii.En cuanto al delito de Despojo, señaló que de la prueba testifical de cargo, consistente en las declaraciones de Natividad Gonzales, Antonio Gudiño Torres, Sandy Suarez Ortega, Rubén Aguilera Albornoz y Santos Torres Villafuerte, se concluye que el lote de terreno comprado el 2009 por el querellante Rodolfo Sardina, una vez adquirido, fue habitado por una familia de casero del anterior dueño, quienes luego de un tiempo no determinado en juicio, abandonaron dicho predio, asumiendo el querellante la posesión, ocupándose de su limpieza y utilizándolo como depósito de sus materiales y herramientas de trabajo de albañilería