Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs
En ese sentido, considerando notoriamente coincidentes a las atestaciones prestadas en el juicio, señaló que formó convicción de que antes de que esta nueva familia ocupara el lote de terreno, en cuyo interior existe una construcción precaria y plantas frutales, tal como se evidenció durante la inspección judicial por encargo del querellado Antonio Valda Sardina, era el querellante Rodolfo Sardina quien ejercía la posesión legal del mismo configurándose de esa forma uno de los principales elementos del delito analizado.
Añadió que con base en la declaración de la testigo Natividad Cerezo Gonzales, en la que refirió que su esposo Rodolfo Sardina fue al lote, Antonio Valda interpuso una querella por allanamiento y que los vivientes del lote se negaron a abandonar el inmueble, señalando que se encontraban en ese lugar por encargo de Antonio Valda Sardina.
Con base en dichos elementos, concluyó señalando haberse configurado los elementos del tipo penal Despojo.
iv.En relación a la Perturbación de Posesión, consideró que el tipo penal era excluyente al de Despojo.
v.Por último, sobre el delito de Usurpación Agravada, concluyó que en el proceso no se hizo referencia a la utilización de ningún tipo de arma y habiendo sido obviado el ilícito en cuestión por la defensa técnica del querellante, resultaba impertinente analizar la concurrencia de sus elementos.
II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por Antonio Valda Sardina.
Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs. 207 a 211 vta., denunciando los siguientes defectos en la sentencia:
a)El art. 370 inc. 5) CPP, porque el juez tenía la obligación inexcusable de indicar qué reglas de la sana crítica, fueron utilizadas a momento de dar el correspondiente valor probatorio a los elementos de prueba, que fueron introducidos. Citó como doctrina legal los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 342 de 28 de agosto de 2006.
b)El art. 370 inc. 3) CPP, porque la sentencia denota falta de fundamentación y contradicción porque la Sentencia 35/2016 en su numeral IV, señaló como fundamento de la absolución dispuesta en relación a los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y/o Usurpación Agravada que la prueba testifical era insuficiente para acreditar esos extremos; sin embargo, en cuanto al delito de Despojo, encontró que esas declaraciones eran notoriamente coincidentes, para probar que a través de amenazas el querellado despojó al querellante del lote de terreno; aspectos que, van en contradicción de la sana crítica en su componente de la lógica. Citó como precedentes los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 167/2012 de 4 de julio, 176/2013-RRC de 24 de junio y 474 de 8 de diciembre de 2005
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de
- que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina
- Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- sobre el delito de Despojo, asumió que eran notoriamente coincidentes, lo que no solo es
- En el caso presente el acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada no verificó
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular Rodolfo Sardina
- “… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Añade que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada era anular la
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
