En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; es decir, el Tribunal de Apelación debe plasmar el porqué del decisorio, emitiendo criterios lógico-jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de
- que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina
- Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- sobre el delito de Despojo, asumió que eran notoriamente coincidentes, lo que no solo es
- En el caso presente el acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada no verificó
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular Rodolfo Sardina
- “… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Añade que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada era anular la
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
