Auto Supremo AS/0782/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la


El recurrente señala que el Auto de Vista, no respondió a todos los agravios formulados del fallo de primera instancia, los cuales se constituyen en defectos absolutos que generan vulneración de derechos y garantías. Recordó que en su recurso de apelación restringida, señaló la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370-5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria de conformidad con el art. 169-3) del CPP; al haber sido condenado de manera injusta y confusa, sin fundamento alguno y que ante esos hechos, el Auto de Vista debió dictar Sentencia absolutoria y no determinar la nulidad de la Sentencia y el reenvío de la causa, lo cual le genera agravio porque se violenta el principio de congruencia, debido a que el Tribunal de alzada reconoció que la Sentencia no efectuó una correcta valoración; aspecto que, derivó en una fundamentación insuficiente y contradictoria, siendo que ahora pretende que otro Tribunal con los mismos testigos (totalmente dirigidos y falsarios) presente su declaración en desconocimiento total de los hechos insertos en la acusación con la única intención de perjudicar, generando inclusive que esos testigos - conociendo de la resolución de segunda instancia - recurran a dar lectura a todo lo que indica en la acusación y se pongan en contacto con el querellante en desmedro de sus derechos, porque el hecho de que otro Juez resuelva la causa no es garantía para su persona más aún, cuando se tiene la intención de condenarle.

Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la Sentencia condenatoria y declarar directamente Sentencia absolutoria a su favor, por todos los hechos acusados. Por último, refirió que el Auto de Vista al señalar que no era necesario referirse a los demás agravios formulados al haberse detectado defectos absolutos, dejó de lado lo previsto en el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo