Auto Supremo AS/0782/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en


I.1.1.1. Del recurso de casación del acusador Rodolfo Sardina.

1)El recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución, porque carece de veracidad y denota inexistencia de análisis sobre las contradicciones existentes en la Sentencia, que derivaron en que el Tribunal de alzada no realizara un análisis minucioso de la resolución apelada, para determinar si existieron o no los agravios denunciados, siendo que de dicho fallo se advierte que se limitó a transcribir los mismos fundamentos y partes de la Sentencia, planteados por el querellado a tiempo de plantear su apelación restringida, sin verificar su veracidad lo que hace que el Auto de Vista, sea incongruente por afirmar aspectos que no existen en la Sentencia apelada.

A continuación, transcribe lo que entiende como el punto esencial del recurso de apelación planteado por el querellado, consistente en haber considerado que las declaraciones de los testigos eran insuficientes para acreditar la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada y tuvo por notoriamente coincidentes las mismas atestaciones en relación al delito de Despojo; aspecto que, el apelante estimó como contradictorio a la sana crítica, en su componente de la lógica. Apuntó que ese aspecto tenía que ser verificado por el Tribunal de Apelación mediante un análisis exhaustivo e integral de la Sentencia en su conjunto, párrafo por párrafo, estableciendo o verificando el razonamiento realizado por el Juez de Sentencia y no simplemente mediante la extracción de pequeñas frases o párrafos incompletos, tal como se advierte de los considerandos II.2. y II.3., demostrándose plenamente que los Vocales de la Sala Penal Segunda, no cumplieron su labor de verificar si las denuncias realizadas por el querellado en el recurso de apelación, eran evidentes y no limitarse simplemente a tomar como ciertas dichas denuncias extrayendo, al igual que el querellado, frases o párrafos incompletos de la Sentencia, cercenándola a su antojo únicamente con el fin de demostrar una contradicción que no existe, exponiendo un análisis parcializado y superficial que no tomó en cuenta los fundamentos que expuso a tiempo de responder la apelación restringida.

2)El Auto de Vista carece de la debida fundamentación, porque únicamente se limitó a cuestionar el trabajo intelectivo realizado por los Jueces del Tribunal de Sentencia, sin establecer por qué existiría una incorrecta valoración de la prueba o dónde radicaría la inobservancia de la ley sustantiva, sin ingresar a verificar si lo reclamado era cierto, pues no existe constancia de que el Tribunal de apelación ejerció el control sobre la correcta valoración, más aún si se toma en cuenta que el Auto de Vista 114/2016, es una copia de los fundamentos expuestos por el apelante, tal como se puede evidenciar el punto II.3., argumentos con los cuales el Tribunal de alzada de manera oficiosa e ilegal anuló la Sentencia, señalando que el Tribunal no pudo por una parte creer al testigo y por otra cuestionar su credibilidad, poniendo en duda el trabajo intelectivo en razón de que se hubiese vulnerado las reglas de la sana crítica; aspecto que, es falso, puesto que de la lectura de la Sentencia se evidencia que en la misma existe el razonamiento lógico, por el cual se le otorga determinado valor a la declaración de los testigos, con relación a un hecho (apropiación indebida de documentos de propiedad) y coincidentes a efectos de establecer la posesión anterior del inmueble despojado, pues al tratarse de un proceso donde se juzgó la comisión de cinco delitos, es lógico


que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en función a los hechos que se pretende probar, contrastándolos con los demás elementos de prueba tal como ocurrió en la Sentencia; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal de manera parcializada, hicieron un razonamiento antojadizo en el entendido que el Juez de mérito hubiese realizado una incorrecta valoración de la prueba, lo que en la especie no es evidente, porque el Juez de Sentencia realizó una valoración correcta de la prueba de cargo; en cuanto, a la existencia del hecho de la entrega de documentos de propiedad que es un aspecto y la posesión anterior que tenía sobre el inmueble, que le fue despojado que es completamente diferente, razón por la cual la Sentencia analiza y aplica correctamente la sana crítica; en consecuencia, refiere que el trabajo realizado por el Tribunal de alzada es contradictorio con la doctrina legal del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006