En aplicación del art
Ahora bien, a los fines de guardar coherencia en la presente resolución y establecido en el análisis del recuro de casación del acusador particular que el Tribunal de alzada partió de un supuesto erróneo al resolver el recurso de apelación restringida formulada por el imputado, implica que la primera parte de la denuncia del recurso sujeto a análisis resulte evidente, es decir que el Tribunal de alzada no respondió a todos los agravios formulados en la apelación restringida formulada en la causa, lo que determina que se incurrió en contradicción con el precedente invocado, debiendo el Tribunal de alzada resolver dicho medio de impugnación efectuando en principio un debido control a la fundamentación de la sentencia, siendo menester dejar constancia que no resulta objetable que al resolver la denuncia de defectos en la sentencia, al verificarse la existencia de uno de ellos, exima al Tribunal de considerar los demás, toda vez que siendo la consecuencia una eventual nulidad no resulta necesario hacerlo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Rodolfo Sardina y Antonio Valda Sardina, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 114/2016 de 19 de septiembre de 2016, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17-IV de la LOJ, por Secretaría de la Sala, ofíciese nota al Consejo de la Magistratura, para que tome conocimiento del presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de
- que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina
- Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- sobre el delito de Despojo, asumió que eran notoriamente coincidentes, lo que no solo es
- En el caso presente el acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada no verificó
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular Rodolfo Sardina
- “… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Añade que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada era anular la
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
