I.1.1. Motivos de los recursos de casación
a)Por Sentencia 35/2016 de 19 de agosto (fs. 192 a 198 vta.), el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonio Valda Sardina, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Valda Sardina (fs. 207 a 211 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 114/2016 de 22 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío ante el Juez de Sentencia de Villa Montes, motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Por memoriales presentados el 16 de enero de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de
- que el Juez valore los mismos con relación a cada uno de los ilícitos en
- I.1.1.2. Del recurso de casación del imputado Antonio Valda Sardina
- Añadió que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada, era anular la
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 375/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de
- Contra la Sentencia condenatoria, el acusado formuló el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- sobre el delito de Despojo, asumió que eran notoriamente coincidentes, lo que no solo es
- En el caso presente el acusador particular denuncia que el Tribunal de alzada no verificó
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular Rodolfo Sardina
- “… La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Añade que la conclusión correcta que debió adoptar el Tribunal de alzada era anular la
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
