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    Auto Supremo AS/0791/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0791/2017-RA

    Fecha: 17-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
    • c)Por diligencias de 20 de julio de 2017 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
    • La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
    • Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
    • Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario
    • Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,
    • 2)A título de hechos “EXISTENTES” y no acreditados o valoración defectuosa de la prueba [art
    • Con el subtítulo de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, hace alusión al Auto Supremo 368 de 17
    • Finalmente, hace referencia a la Sentencia, en sentido de que fue fundamentada con un contenido
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a
    • Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio, consiguientemente, no señaló
    • No obstante, se advierte que la denuncia de declaratoria de improcedencia de su recurso de
    • En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso
    • IV.2. Respecto al recurso de Juan Chambi Mollericona
    • En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa
    • casación establecido en los arts
    • En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente
    • Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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