Auto Supremo AS/0791/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa


En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa del juicio oral planteó excepción de prejudicialidad y cosa juzgada, conforme al art. 308 incs. 1) y 5) del CPP, que fueron denegadas y declaradas improbadas mediante Resolución 108/2017 de 28 de marzo, motivo por el que realizó su reserva a objeto de interponerlas en recurso de apelación restringida; para posteriormente alegar, bajo el subtítulo de errónea aplicación de la ley adjetiva penal [“ART. 270” inc. 1) del CPP], que al momento de interponer la mencionada excepción, presentó como prueba, la Resolución de primera instancia 14/2016 de 22 de marzo, por el que fue objeto de proceso administrativo con identidad de sujetos, objeto y causa, en la que fue absuelto, habiéndose confirmado mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 207/2016 de 5 de octubre, por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada, “la Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro debió aceptar la excepción planteada declarando probada la misma disponiendo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” (sic)