Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 791/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Oruro 28/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Janneth Wendy Díaz Santander y otros
Delito: Incumplimiento de deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs. 233 a 235 y 237 a 242 vta., Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 35/2017 de 14 de julio, de fs. 207 a 217, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas, Abraham Bravo Suxo y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 791/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Oruro 28/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Janneth Wendy Díaz Santander y otros
Delito: Incumplimiento de deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs. 233 a 235 y 237 a 242 vta., Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 35/2017 de 14 de julio, de fs. 207 a 217, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Yana Chambi, Juan Carlos Villca Rivas, Abraham Bravo Suxo y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- c)Por diligencias de 20 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario
- Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,
- 2)A título de hechos “EXISTENTES” y no acreditados o valoración defectuosa de la prueba [art
- Con el subtítulo de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, hace alusión al Auto Supremo 368 de 17
- Finalmente, hace referencia a la Sentencia, en sentido de que fue fundamentada con un contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio, consiguientemente, no señaló
- No obstante, se advierte que la denuncia de declaratoria de improcedencia de su recurso de
- En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso
- IV.2. Respecto al recurso de Juan Chambi Mollericona
- En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa
- casación establecido en los arts
- En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente
- Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
